La compra de derechos de pago básico sin tierra por parte de un nuevo agricultor que inicia la actividad agraria no incurre en peaje. Para efectuar una cesión de este tipo se tienen que cumplir los requisitos que se especifican en el punto 2.1.3 de la circular de Coordinación del FEGA de Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico nº 1/2018 de la campaña 2018. Puede encontrar más detalle en la ya mencionada Circular de Coordinación Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico nº 1/2018 de campaña 2018 y en el Real Decreto 1076/2014. Puede encontrarlos en la app de InfoPAC o en la página web del FEGA www.fega.es.
08/03/2018 - 08:44:00
La compra de derechos de pago básico sin tierra por parte de un nuevo agricultor que inicia la actividad agraria no incurre en peaje.
Para efectuar una cesión de este tipo se tienen que cumplir los requisitos que se especifican en el punto 2.1.3 de la circular de Coordinación del FEGA de Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico nº 1/2018 de la campaña 2018.
Puede encontrar más detalle en la ya mencionada Circular de Coordinación Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico nº 1/2018 de campaña 2018 y en el Real Decreto 1076/2014. Puede encontrarlos en la app de InfoPAC o en la página web del FEGA www.fega.es.