en una herencia se puede hacer el reparto de derechos de pago base en funcion de las hectareas recibidas en la herencia, si los derechos no se indican en la testamento y los herederos lo son a partes iguales.
es decir, el testador tenia seis derechos de pago base, que genero con seis hectareas, y de sus herederos reciben el primero tres hectareas, el segundo dos y el tercero solamente una.
se puede hacer el reparto de forma analoga al reparto de hectareas sin liquidar acuerdo de herederos.
15/02/2017 - 13:41:54
En el Régimen de Pago Básico, las cesiones, o en este caso la herencia, se tramita como una transferencia de derechos, pero puede encontrar más información en la “Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2017 (3/2017)” del FEGA, en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.